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Leyes Descargar AYA

Artículo 936 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- No verificándose la desocupación como se dispone en el artículo 925, ni acreditándose o verificándose el pago de las pensiones adeudadas conforme a los artículos 930 y 931, se llevará adelante la providencia de lanzamiento, entendiéndose ésta por su orden con alguna o algunas de las personas designadas en el artículo 929, pudiéndose romper las cerraduras de las puertas de la casa si fuere necesario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial