Artículo 934 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- También se suspenderá la providencia de lanzamiento si el inquilino en el término que se señale en el requerimiento para la desocupación, presenta testimonio del depósito que en ofrecimiento del pago de las pensiones vencidas hubiere hecho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial