Artículo 93 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
- Los interesados deberán concurrir al Juzgado o Tribunal para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos. Salvo disposición expresa de la Ley o mandamiento del Tribunal, todas las resoluciones que se dicten en cualquier procedimiento se notificarán por lista y mediante el boletín judicial. Quienes concurran a las audiencias, se tendrán por enterados de las resoluciones que en ellas se emitan, sin necesidad de que se publiquen en la lista, de que se asiente razón en autos o ulterior notificación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial