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Artículo 93 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

- Los interesados deberán concurrir al Juzgado o Tribunal para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos. Salvo disposición expresa de la Ley o mandamiento del Tribunal, todas las resoluciones que se dicten en cualquier procedimiento se notificarán por lista y mediante el boletín judicial. Quienes concurran a las audiencias, se tendrán por enterados de las resoluciones que en ellas se emitan, sin necesidad de que se publiquen en la lista, de que se asiente razón en autos o ulterior notificación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial