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Leyes Descargar AYA

Artículo 93 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el Municipio del que esté dentro de la jurisdicción del Juzgado o Tribunal que esté conociendo del juicio o procedimiento de que se trate, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales y se practiquen las diligencias que sean necesarias. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial