Artículo 921 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Los juicios sobre desocupación que se funden en las causas expresadas en las fracciones II a IV del artículo anterior, se seguirán en la vía ordinaria y les es aplicable el artículo 947.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial