Artículo 853 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- Si se desobedeciere la orden de suspensión provisional, se procederá a la demolición de lo que se hubiere construido después de haberse notificado, y se levantará acta en la que conste la destrucción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial