Artículo 850 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- El Juez, en vista de la promoción y de las justificaciones rendidas, dispondrá, si cree que hay fundamento para ello, la inspección de la obra de cuya suspensión se trate, y llevará a cabo personalmente dicha inspección, acompañada del Secretario y de un perito que para el efecto nombrará
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial