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Leyes Descargar AYA

Artículo 849 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Con la demanda se acompañarán los documentos que la funden o se ofrecerá, a falta de ellos, información testimonial, que se recibirá dentro de los cinco días siguientes a su ofrecimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial