Artículo 843 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En la demanda relativa al interdicto de recuperar, el actor solicitará que se le restituya en la posesión o tenencia del bien o derecho de que haya sido despojado, y acompañará los documentos que justifiquen su derecho a la posesión o tenencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial