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Leyes Descargar AYA

Artículo 842 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Para los efectos del artículo que precede, se considera violencia cualquier acto por el cual una persona usurpa de propia autoridad, el bien o derecho material del interdicto; y por vías de hecho, los actos graves, positivos y de tal naturaleza que no puedan ejecutarse sino violando la protección que las leyes conceden, a todo individuo que vive en sociedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial