Artículo 839 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
A falta de documentos ofrecerá el actor información supletoria de testigos; y, en todo caso, rendirá información sobre los dos puntos siguientes:
I.- Que se halla en posesión del bien o derecho objeto del interdicto; y II.- Que se le ha perturbado o amenazado ilegalmente en dicha posesión, expresando en uno y otro caso cuáles son los actos que importen perturbación o amenaza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial