Artículo 838 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Al mandar emplazar al demandado, podrá el Juez ordenar las medidas necesarias, para que se mantengan las cosas en el estado en que se encontraban al presentarse la demanda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial