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Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Los documentos fundatorios de la acción no se devolverán a quien los presentó, sino después de contestada la demanda y en este caso, el Secretario, en el título mismo asentará razón de haberse presentando en el juicio de que se trata

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial