Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Los documentos que se presenten en juicio podrán devolverse previa copia certificada que quede en autos o certificación de la copia simple de ellos si ya existiere
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial