Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 730 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo, en el cual la acumulación se hará siempre a éste, y de juicios ejecutivos, a los que se acumularán los de otra especie que se hubieren promovido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial