Artículo 726 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse sentencia y la petición especificará:
I.- El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;
II.- El objeto de cada uno de los juicios;
III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite;
IV.- Las personas que en ellos sean interesadas;
V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial