Artículo 668 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el Juez puede usar, además de los dichos, otros medios de publicidad, para convocar postores, sin que se suspenda el remate si no se hace la publicación autorizada por este artículo 669 - Decretado el remate, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere, y estarán a la vista del público los avalúos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial