Artículo 667 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos ellos se publicarán los edictos en el Periódico Oficial y en el de mayor circulación, si se publicaren en esos lugares; y en la puerta del Juzgado de la población del lugar de ubicación del inmueble o inmuebles
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial