Artículo 613 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas ni créditos, el depositario que se nombre tendrá el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición del juez respectivo, quedando sujeto igualmente a las prevenciones relativas del Código Civil y, en su caso, a las del Penal
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial