Artículo 612 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
- Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al juez de los autos respectivos, dándole a conocer al depositario nombrado, a fin de que éste pueda, sin obstáculo alguno desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial