Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- Si se desechan las excepciones y los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, se hará pago al acreedor en los términos de la sentencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial