Artículo 586 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- Si la interlocutoria tiene por probada la excepción o excepciones opuestas a la ejecución, declarará que la ejecutoria estaba ya cumplida
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial