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Leyes Descargar AYA

Artículo 573 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios y si hay obra material se destruirá ésta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial