Artículo 498 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El Juez, en vista de lo que las partes expongan, y sin otro trámite, dentro de los tres días de presentado el último escrito o contestación, aclarará la sentencia, decidirá no haber lugar a la aclaración solicitada, o resolverá lo que proceda en derecho acerca del punto omitido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial