Artículo 497 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
La parte a la que se corrió traslado con el escrito de aclaración, puede, a su vez, al contestar el traslado, exponer las bases que en su concepto hayan de fijarse para la liquidación y acompañar los datos a que se refiere el artículo 495
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial