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Leyes Descargar AYA

Artículo 486 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Cuando en la sentencia definitiva deba decidirse también un incidente, se estudiará primeramente éste; y si lo decidido no constituye obstáculo, se resolverá a continuación la cuestión principal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial