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Leyes Descargar AYA

Artículo 446 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo X

El Juez, para estimar la prueba testimonial tendrá en cuenta las circunstancias siguientes:

I.- Que el testigo no sea inhábil por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 372;

II.- Que por su edad, su capacidad y su instrucción tenga el criterio necesario para apreciar el acto;

III.- Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, pueda presumirse su completa imparcialidad;

IV.- Que el testigo conozca por sí mismo el hecho de que se trate, y no por inducciones ni referencias de otras personas;

V.- Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la substancia del hecho y sus circunstancias esenciales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial