Artículo 441 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
En los casos previstos en el artículo anterior, el Secretario o los peritos certificarán la exacta correspondencia de la reproducción con lo reproducido, cuando fuere posible.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial