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Leyes Descargar AYA

Artículo 440 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo X

Las pruebas que consistan en fotografías, y demás elementos científicos, serán calificadas por el Juez de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia y si intervinieren peritos, conforme a las reglas de esta prueba. (ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010) Tendrá pleno valor probatorio la pericial científica en genética molecular de ácido desoxirribonucleico (ADN)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial