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Leyes Descargar AYA

Artículo 431 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo X

Los documentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin citación del colitigante, salvo el derecho de éste para redargüirlos de falsedad y pedir su cotejo con los protocolos y archivos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial