Artículo 430 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
La confesión extrajudicial hará prueba plena:
I.- Si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por las dos partes en el acto de la confesión;
II.- En los casos previstos por los artículos 201 y 2733 del Código civil. Fuera de los casos expresados en este artículo, la confesión extrajudicial no hace prueba
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial