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Leyes Descargar AYA

Artículo 430 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo X

La confesión extrajudicial hará prueba plena:

I.- Si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por las dos partes en el acto de la confesión;

II.- En los casos previstos por los artículos 201 y 2733 del Código civil. Fuera de los casos expresados en este artículo, la confesión extrajudicial no hace prueba

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial