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Leyes Descargar AYA

Artículo 406 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Los nombres de los testigos que se presentaren, su profesión y domicilio, se comunicarán mutua e inmediatamente a las partes después de su declaración, haciéndose constar en los autos, a menos de que hubieren asistido a la diligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial