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Leyes Descargar AYA

Artículo 395 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Puede también el Juez, citar a los testigos de ambas partes, para careos, cuando haya discrepancia entre las declaraciones de unos y otros

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial