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Leyes Descargar AYA

Artículo 394 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

En el momento de recibir la prueba testimonial, el Juez puede:

I.- Hacer a los testigos las preguntas que estime conveniente y que se refieran a los hechos contenidos en los interrogatorios;

II.- Carear a los testigos con las partes, cuando haya discrepancia en el dicho de aquéllos y éstas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial