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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- Son excepciones las defensas que puede emplear el demandado para impedir el curso de la acción o para destruirla. En el primer caso las excepciones son dilatorias y en el segundo perentorias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial