Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
- El actor no está obligado a expresar el nombre de la acción o acciones civiles que ejercite; pero debe determinar con claridad cuál es la clase de prestación que exige del demandado y el título o causa de la obligación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial