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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

- El actor no está obligado a expresar el nombre de la acción o acciones civiles que ejercite; pero debe determinar con claridad cuál es la clase de prestación que exige del demandado y el título o causa de la obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial