Artículo 384 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
- Cuando el testigo resida fuera del Estado de Tlaxcala, previa citación de la parte contraria será examinado por exhorto dirigido al Juez que corresponda y, en este caso y en el segundo de los supuestos en el artículo anterior, con el exhorto, o con el oficio, se incluirán en pliego cerrado los interrogatorios de preguntas o repreguntas que se hubieren presentado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial