Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 384 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

- Cuando el testigo resida fuera del Estado de Tlaxcala, previa citación de la parte contraria será examinado por exhorto dirigido al Juez que corresponda y, en este caso y en el segundo de los supuestos en el artículo anterior, con el exhorto, o con el oficio, se incluirán en pliego cerrado los interrogatorios de preguntas o repreguntas que se hubieren presentado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial