Artículo 383 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Si el testigo reside en el Estado de Tlaxcala, pero no en el lugar del juicio, puede el Juez del conocimiento previa citación de la parte contraria:
I.- Trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo, para examinarlo, o II.- Girar oficio al Juez que corresponda, para que proceda al examen de dicho testigo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial