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Leyes Descargar AYA

Artículo 344 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Si la parte contra quien se produce la prueba negare la autenticidad del telegrama, se procederá a la comprobación, y al efecto se pedirá el original a la oficina que lo transmitió, la que dará copia del mismo telegrama, autorizada por el jefe de dicha oficina.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial