Artículo 344 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Si la parte contra quien se produce la prueba negare la autenticidad del telegrama, se procederá a la comprobación, y al efecto se pedirá el original a la oficina que lo transmitió, la que dará copia del mismo telegrama, autorizada por el jefe de dicha oficina.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial