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Artículo 343 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Los telegramas se tendrán como documentos públicos o privados, según que sean firmados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, o por particulares.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial