Artículo 307 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Las autoridades, corporaciones oficiales y establecimientos que formen parte de la Administración Pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el Juez o el Tribunal, y que no excederá de ocho días
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial