Artículo 306 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación, previa identificación. Hecha ésta, la confesión quedará perfecta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial