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Leyes Descargar AYA

Artículo 297 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Si el declarante se negare a contestar o sus respuestas fueren evasivas, el Juez lo apercibirá de tenerlo por confeso respecto de los hechos acerca de los cuales se negare a declarar o sus respuestas no fueren categóricas; si la negativa se fundare en ilegalidad de las posiciones, el Juez decidirá en el acto conforme a los artículos 283 y 284, fundando su resolución, contra la cual no procede ningún recurso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial