Artículo 297 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si el declarante se negare a contestar o sus respuestas fueren evasivas, el Juez lo apercibirá de tenerlo por confeso respecto de los hechos acerca de los cuales se negare a declarar o sus respuestas no fueren categóricas; si la negativa se fundare en ilegalidad de las posiciones, el Juez decidirá en el acto conforme a los artículos 283 y 284, fundando su resolución, contra la cual no procede ningún recurso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial