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Leyes Descargar AYA

Artículo 296 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el Juez le pida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial