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Leyes Descargar AYA

Artículo 276 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Sólo pueden ser llamados los litigantes una vez en el juicio, o en el recurso si en éste se admite la prueba

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial