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Leyes Descargar AYA

Artículo 275 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Los litigantes están obligados a declarar bajo protesta, en cualquier estado del juicio, contestada la demanda, hasta la citación para sentencia, cuando lo pidiere el contrario, sin que se suspenda el curso del juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial