Artículo 225 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
- Si se declara no ser legal la causa de recusación o no probada dicha causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución, al Juez recusado para que continúe en el conocimiento del negocio y cuando el funcionario recusado fuere un Magistrado, continuará conociendo del negocio el mismo Tribunal sin cambio de personal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial