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Artículo 224 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se enviarán las actuaciones con testimonio de dicha sentencia, al Juez que corresponda conocer del negocio, comunicando también la resolución al Juez recusado. En el Tribunal, quedará el Magistrado recusado separado del conocimiento del negocio, y para completar la sala se llamará al Magistrado que corresponda, conforme a la ley

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial