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Leyes Descargar AYA

Artículo 204 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

- La recusación suspende la jurisdicción del funcionario entre tanto se califica y decide salvo lo dispuesto en el artículo 198

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial