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Leyes Descargar AYA

Artículo 203 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

El Tribunal y los jueces harán constar la hora en que se pronuncian los autos de citación para la vista o para sentencia, y una vez pronunciados ninguna recusación es admisible, a menos de cambio en el personal del tribunal o juzgado; en este caso, la recusación será admisible si se hace dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevo personal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial